Y como Actividad Secundaria con base al Estatuto Tributario, y la nueva ley 1607 de 2012, indicara a los usuarios (clientes):
- Que tipo de persona es (tributariamente)
- Que tipo de formulario debe presentar, segun el punto anterior y segun los requisitos que exige el ET
- Cuanto es el valor a cancelar
- Que puede hacer (el usuario) para minimizar el valor de dicho pago.
1. Clientes:
Nuestros clientes serán todas aquellas personas
naturales y asimiladas, o jurídicas y asimiladas que según la ley estén cobijados
por la obligación tributaria sustancial.
Según la nueva ley 1607 de 2012, los empleados
asalariados, los empleados por cuenta propia y las demás personas naturales.
2. Valor Agregado:
Facilidad en el manejo de la
información tributaria.
Control para evitar sanciones
administrativas y penales.
Transparencia entre lo que se declara y la
realidad de la empresa.